El derecho laboral o derecho del trabajo es el que se encarga en la protección de los derechos de los trabajadores y al igual es el que se encarga de que se respeten los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene la obligación de impulsar la observancia de los derechos humanos frente a las actividades de las empresas en el país en todos sus procesos productivos.
La jurisprudencia de la CrIDH también forma parte de los avances y desarrollo en materia de empresas y derechos humanos del sistema interamericano.
La CrIDH ha sostenido en diversas sentencias la responsabilidad de los Estados frente a violaciones a derechos humanos cometidas por particulares, relacionadas con la privatización del servicio público de salud; con el caso de trata de personas y esclavitud de “trabajadores rurales” en una empresa ganadera y relacionadas con el otorgamiento de concesiones de recursos públicos a particulares. En las dos últimas sentencias se hace una referencia a los Principios Rectores y la responsabilidad de las empresas.
La CrIDH ha emitido opiniones consultivas en las que ha desarrollado los alcances de las obligaciones de los Estados frente a los actos de particulares.
Sostuvo que el Estado es el obligado en garantizar el derecho a la igualdad y no
discriminación para los trabajadores migrantes, lo que debe incluir contar con políticas y legislación que los proteja frente a las relaciones laborales que se establezcan con empresas privadas o con el Estado, actuando como empleador.
Las obligaciones del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos deben
irradiarse en todo el sistema jurídico para hacerse efectivas en las relaciones entre
particulares. Sostuvo que el Estado tiene la obligación de prevención, lo que debe
incluir el deber de supervisar y fiscalizar actividades de terceros bajo su jurisdicción
que puedan producir daños significativos en el medio ambiente; para lo que debe
establecer mecanismos de supervisión y rendición de cuentas de las empresas. En
esta última opinión consultiva la CrIDH resaltó que, conforme a los Principios
Rectores, las empresas deben actuar de conformidad con el respeto y la protección
de los derechos humanos, así como prevenir, mitigar y hacerse responsables por
las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos.
La exposición del marco normativo nacional de las empresas y los derechos
humanos se realiza a partir de la identificación y clasificación de la legislación
general y federal en el país.
La Comisión Nacional observó que en la estructura normativa nacional no se
cuenta con obligaciones legales para las empresas de compromiso corporativo de
respetar derechos humanos ni de debida diligencia en todos sus procesos
productivos y en las de sus aliadas comerciales, tampoco en lo relativo a sanciones
frente a su incumplimiento.