El derecho laboral o derecho del trabajo es el que se encarga en la protección de los derechos de los trabajadores y al igual es el que se encarga de que se respeten los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene la obligación de impulsar la observancia de los derechos humanos frente a las actividades de las empresas en el país en todos sus procesos productivos.
La relación laboral entre los trabajadores y sus empleadores, como que el número de horas máximo que según la ley puede laborar una persona en México se de 48 horas. Sin embargo, los derechos y obligaciones laborales no han existido siempre.
La Revolución Industrial que arrancó a finales del siglo XVIII en Inglaterra y se fue extendiendo por toda Europa supuso un punto de inflexión en la forma en que se producían los bienes y en las relaciones entre empresarios y trabajadores. Las tensiones derivadas de la industrialización por las duras condiciones de las fábricas y los abusos de los empresarios cristalizaron, en distintos momentos, en la regulación jurídica de esta relación.
Desde mediados del siglo XIX, el derecho laboral comienza a desarrollarse de manera específica en distintos ordenamientos. El 28 de agosto de 1931 se promulgó en México la primera Ley Federal del Trabajo.
En el artículo 123 de la CPEUM consagra los derechos y garantías laborales.
La Ley Federal del Trabajo marca que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente:
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Un elemento importante del derecho a la no discriminación tiene que ver con la igualdad entre hombres y mujeres. Las mujeres, por infortunio, históricamente nunca han tenido los mismos trabajos, condiciones de empleo y salario que los hombres. De ahí que el derecho del trabajo mexicano se preocupe por todos
los temas de desigualdad, y que la LFT promueva la igualdad entre hombres y mujeres frente al patrón, quien debe proporcionar
acceso a las mismas oportunidades, en el goce o ejercicio de sus derechos laborales.
Asimismo, se busca proteger a las mujeres en el trabajo, la legislación laboral castiga el hostigamiento y acoso sexual. Por
hostigamiento se entiende el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito
laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y por acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no
existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
En el artículo tercero de la LFT se establece el derecho a la no discriminación, el cual señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otro que atente contra la dignidad humana. Excluye como actividades discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias
que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una
labor determinada.
En materia de formación profesional, el mismo artículo tercero establece que es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la
calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como
a los patrones, con lo cual, se busca establecer a la formación profesional como un derecho y por otro lado como un fin, para generar beneficios a los trabajadores y a los empleadores.
Son obligaciones de los trabajadores:
— Cumplir las normas de trabajo.
— Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas (NOMs) en materia de seguridad, salud
y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
— Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad están subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
— Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
— Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su
trabajo.
— Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor,
o por mala calidad o defectuosa construcción.
— Observar buenas costumbres durante el servicio.
— Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
— Integrar los organismos que establece esta ley.
— Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o estable-
cimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
— Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las
mismas.
— Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas
de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
— Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos en cuya elaboración concurran
directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Obligaciones de los patrones:
La LFT establece una serie de obligaciones generales y particulares en relación con los diferentes trabajos especiales y en materia
de prevención de riesgos de trabajo. Son obligaciones generales:
— Fijar visiblemente, difundir e instalar y operar los lugares de trabajo de acuerdo con los reglamentos y las normas oficiales mexi-
canas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades laborales.
— Los centros de trabajo con más de cincuenta trabajadores deben contar con instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
— Fijar visiblemente y difundir en el trabajo el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.
— Difundir entre los trabajadores información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.
— Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad, así como proporcionar a sus trabajadores los
elementos que señale la autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.
— Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente.
— Afiliar su centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito de dicha entidad.
— Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
— Cumplir las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
— Pagar los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
— Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos en cuanto dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no puede exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
— Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía
o cualquier otro.
— Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores dependiendo de la naturaleza del trabajo;
guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato, de palabra o de obra; expedir cada quince días, a
solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
— Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa
a sus servicios; conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales.
Queda prohibido a los trabajadores:
— Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
— Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
— Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
— Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
— Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de
iniciar su servicio, el trabajador debe poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el
médico.
— Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
— Suspender las labores sin autorización del patrón.
— Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
— Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
— Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
— Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
Prohibiciones para patrones:
Entre las prohibiciones para patrones, o de sus representantes, que contempla la legislación laboral se encuentran:
— Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condicio-
nes de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
— Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
— Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.
— Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura.
— Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores.
— Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
— Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
— Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
— Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva
a dar ocupación.
— Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.