El derecho laboral o derecho del trabajo es el que se encarga en la protección de los derechos de los trabajadores y al igual es el que se encarga de que se respeten los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene la obligación de impulsar la observancia de los derechos humanos frente a las actividades de las empresas en el país en todos sus procesos productivos.
El enfoque integral del contexto en el que viven comunidades o grupos en situación de vulnerabilidad frente a actividades empresariales, el cual la Comisión Nacional ya ha expuesto en diversas Recomendaciones Generales.
La Comisión Nacional tiene una competencia dual en materia de empresas:
a) Competencia directa para conocer de casos de violaciones a derechos humanos cometidas por empresas públicas;
b) Competencia indirecta para conocer de casos de violaciones a derechos humanos con participación de empresas privadas con anuencia o tolerancia, por acción u omisión, de una o varias autoridades; indirecta en cuanto que se investiga a los servidores públicos, pero
se revisa la actuación de la empresa privada y, en su caso, se recomienda a la autoridad realizar la investigación correspondiente respecto a la empresa, para imponer las sanciones aplicables, sean de índole administrativo, penal, u otra.
Llega a hacer referencia a la figura jurídica de la concesión, autorización y permiso, que otorga el Estado a empresas privadas para que realicen actividades empresariales en
determinado sector productivo o industrial. Lo incluido en los puntos recomendatorios, relativo a acciones de política pública, es extensivo a las empresas privadas de todos los sectores productivos o industriales en los que el Estado otorgue concesiones, autorizaciones o permisos.
La distinción entre empresa pública y empresa privada. Las empresas públicas son entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y se dividen en dos grupos:
1) Empresas de participación estatal mayoritaria;
2) Empresas productivas del Estado, sobre las cuales el propio Estado tiene un control.
Las empresas privadas son constituidas y administradas por personas particulares conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La figura jurídica bajo la cual la empresa funciona legalmente es la sociedad mercantil, prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles, calificada como una persona moral con la calidad de comerciante. En esta la consideración a la empresa lleva inmersa su carácter de sociedad mercantil, con los derechos y obligaciones que le impone la ley.
La Comisión Nacional realiza una clasificación de las empresas privadas atendiendo al tamaño y potencialidad de impacto de sus actividades (empresas que cotizan en las Bolsas de Valores), al vínculo que pueden tener
con el Estado (empresas que mantienen una relación jurídica con el Estado) y las empresas en general.
En el Sistema Regional de Derechos Humanos, la CrIDH establece que las personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales, y
sólo ha admitido reclamaciones cuando la afectación a derechos humanos se extienda a las personas físicas detrás de la persona
jurídica. Sin embargo, la propia CrIDH reconoce que los pueblos y comunidades indígenas son titulares de algunos derechos protegidos en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por tanto, ambas pueden acceder al sistema interamericano de protección a derechos humanos.
En el Sistema Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional al igual que la SCJN establecen que las personas jurídicas colectivas
pueden ser titulares de ciertos derechos humanos, siempre que esto vaya acorde a su naturaleza y finalidad.
Algunas otras recomendaciones en las que se podrían involucrar empresas privadas no fueron consideradas, pues referían aspectos particulares que no encuadraban en los tres supuestos anteriores, como fueron los casos de
escuelas privadas o de hospitales privados en que hubo negligencia en el servicio prestado a una persona. La selección de Recomendaciones no implica el desconocimiento de otras violaciones a derechos humanos con participación de empresas.
Se realizó una revisión de estándares internacionales en materia de
empresas y derechos humanos:
a) Debida diligencia empresarial;
b) Compromiso corporativo de las empresas; c) mitigación de riesgos y reparación
de daños por violaciones a derechos humanos. Todos bajo un enfoque de desarrollo sostenible y de cumplimiento de la Agenda 2030. Su análisis se encuentra en el apartado de Marco Normativo en materia de Empresas y
Derechos Humanos.